March 23, 2024
AGM solicitó al Consejo de Estado unificación jurisprudencial de su postura frente a la interpretación del inciso 3º del artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. Dicho inciso establece que el accionante tiene un plazo máximo de cuatro meses para interponer el medio de control que corresponda cuando se le hayan protegido sus derechos fundamentales en acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente a lo señalado, el Consejo de Estado ha mantenido dos posturas:
Tesis 1. La presentación de la acción de tutela suspende el plazo de caducidad inicial hasta la ejecutoria del fallo que concede el amparo.
Tesis 2. El plazo previsto en la norma mencionada es especial y, por lo tanto, el accionante tiene cuatro meses para interponer el medio de control correspondiente desde la ejecutoria del fallo de tutela.
En distintos fallos, las secciones segunda y quinta de la corporación han aplicado una u otra postura, lo que ha ocasionado que escenarios con situaciones fácticas similares tengan decisiones diferentes, con la consecuente inseguridad jurídica. Por esta razón, con el fin de proteger los intereses de uno de nuestros clientes del sector público, y para contribuir en la unificación de este tema, ejercimos la solicitud de unificación jurisprudencial.